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Todo lo que debe saber sobre la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para redes Internas de Telecomunicación

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) diseñó un microportal para la consulta de los interesados

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El primero de Julio del 2019 entró en vigor, por medio de la Resolución CRC 5405, la normatividad que tú como constructor debes conocer: el RITEL, o lo que es lo mismo el Reglamento Técnico para redes Internas de Telecomunicación.

En él, la autoridad máxima en el tema, la CRC, es decir, La Comisión de Regulación de Comunicaciones, estipula las condiciones mínimas para construir y diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en inmuebles cuyo uso corresponda al de vivienda y esté en la propiedad horizontal.

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Carlos Lugo Silva, Director Ejecutivo de la CRC, dio a conocer a los medios de comunicación que: “queremos invitar a los ingenieros eléctricos, electrónicos, electricistas y de telecomunicaciones a acceder a la información relevante a nivel técnico y normativo que apoyará labor de certificar los diseños e instalaciones hechas por los constructores, durante la etapa de transición de la implementación del Reglamento. Así mismo, queremos enfatizar en la importancia de contar cada vez con más empresas certificadoras que aseguren a largo plazo la aplicación óptima del RITEL”.

Entre los puntos fuertes del RITEL tenemos que el reglamento aplica para aquellos inmuebles que no cuenten con licencia de construcción de obra nueva, o con la radicación de documentos relacionados con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

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También podemos explicarte que en el RITEL existe información detallada de qué debes hacer como constructor para cumplir con los principios del estatuto, por ejemplo desarrollar la infraestructura soporte de toda la red, la cual está compuesta por los elementos propios de obra civil, o que el operador es quien se encarga de la prestación del servicio de telecomunicaciones a cada copropiedad, o que entre las obligaciones del administrador de la copropiedad está velar por la seguridad de la cámara de entrada al inmueble, en el marco de la competencia otorgada por el Decreto 675 de 2001, y así los 10 puntos significativos del manual.

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